TRATA DE PERSONAS: Esclavitud del siglo XXI
Por: Anyer Lorena Mosquera Sánchez
A principios del siglo XVI comienza la primera modalidad de trata de personas, con la explotación y comercialización de afrodescendientes e indígenas, desde 1510 ejercida por los españoles, pasando por portugueses, holandeses, ingleses, hasta llegar a compañías de Francia e Inglaterra en 1750. Según la historia, a partir de 1807, se "prohibió" la trata, entonces los traficantes de esclavos por miedo a que los descubrieran, los tiraban al mar, a su suerte. Mosquera, N. (2014), Nueva historia del Chocó: conflicto y resistencia, 1510-1900.
Ahora, ¿qué pasa en el XXI? La trata de personas es y siempre ha sido una violación a los Derechos Humanos y está prohibida por el Derecho Internacional Humanitario, este delito se refiere al traslado de seres humanos de un lugar a otro, (ya sea fuera o dentro de un mismo país), con fines de explotación y comercialización, cuya explotación puede ser, sexual, laboral (trabajo forzoso), esclavitud, servidumbre doméstica, matrimonio forzoso, modalidades serviles del matrimonio y matrimonio infantil, prostitución forzosa, proxenetismo, extracción de órganos y mendicidad. La condición étnica, social y la discriminación en materia de derechos económicos son un factor decisivo para que determinados individuos sean más vulnerables que otros a la trata de personas, tales como mujeres, niños y niñas.
Los roles de desigualdad de género, la violencia sexual y por consiguiente de género pueden crear circunstancias que dan lugar a la trata de personas. Tanto las víctimas masculinas como femeninas pueden estar expuestas a muchos tipos de violencia sexual durante su experiencia de trata, independientemente del tipo de explotación que sufran. Colombia es considerado un país con un gran porcentaje de víctimas de trata de personas, tanto hacia el interior como al exterior del país, principalmente en modalidades como la explotación sexual, los trabajos forzados y el matrimonio servil.
La repercusión de la discriminación pone en situación de riesgo a la población más empobrecida y con falta de oportunidades. A su vez, esta falta de opciones puede aumentar la vulnerabilidad de las niñas y las mujeres a ser objeto de tráfico, en comparación con los hombres, especialmente en determinadas circunstancias y en el marco de determinados grupos nacionales o étnicos. Por ejemplo, las niñas y las mujeres de grupos minoritarios, las que viven en la pobreza, las que están en situaciones de conflicto o post conflicto, pueden afrontar un riesgo mayor de ser objeto de la trata de personas. En muchos casos los tratantes resultan ser integrantes del mismo núcleo familiar.
Hace un año, el fiscal de Infancia y Adolescencia de la ciudad de Bucaramanga, luego de conocer denuncias sobre niños y niñas que estarían siendo alquilados para pedir limosna en las calles de esa ciudad, anunció que los padres y madres que incurran en esta acción ilícita tendrán que responder por los delitos de trata de personas y tortura. No es una situación que ocurra solo en Bucaramanga, sino en varias capitales del país, como consecuencia a los desplazamientos forzosos y a la migración masiva.
¡Dile NO a la Trata!
30 de julio día mundial contra la Trata de Personas. Denuncia a través de la línea gratuita del Ministerio del Interior contra la Trata de Personas: 018000522020
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